the euro symbol in front of the european central bank in frankfurt am main germany

Banderas de la Unión Europea ondeando contra un cielo azul
Foto de Gintare K. en Pexels.com

En Europa, la protección de datos personales no nació como una exigencia de cumplimiento normativo, sino como un derecho fundamental. El artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea consagra el derecho de toda persona a la protección de sus datos personales, y el artículo 16 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea eleva esa protección al rango de obligación constitucional. Es un derecho distinto —aunque relacionado— del derecho a la vida privada del artículo 7: mientras este protege la intimidad, aquel protege el control que cada persona tiene sobre su propia información.

Esa distinción no es meramente teórica. En 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el caso Google Spain (C-131/12), reconoció el «derecho al olvido»: un ciudadano español logró que se desindexara información sobre una deuda ya resuelta años atrás, en lo que significó el respaldo definitivo de la Unión Europea a este derecho. La sentencia consolidó una idea central: el tratamiento de datos personales está sujeto a los derechos de la persona a la que esos datos se refieren, incluso cuando la información haya sido publicada lícitamente en su fuente original.

El Reglamento General de Protección de Datos, vigente desde 2018, transformó ese principio constitucional en garantías concretas: acceso, rectificación, supresión, portabilidad y oposición, respaldadas por autoridades de control independientes en cada Estado miembro.

Las cifras muestran que estas garantías no son declarativas. Según el informe DLA Piper GDPR Fines and Data Breach Survey de enero de 2026, el total acumulado de multas desde 2018 asciende a unos 7.100 millones de euros, y el GDPR Enforcement Tracker Report de CMS registra 2.685 sanciones documentadas a marzo de 2026. Entre las multas más recordadas destacan los 1.200 millones de euros contra Meta (2023) por transferencias ilícitas de datos a Estados Unidos, y los 530 millones contra TikTok (2025) por transferencias indebidas hacia China. Las autoridades de control europeas reciben, además, un promedio de 443 notificaciones de brechas de seguridad al día.

Estas cifras reflejan algo más que una maquinaria sancionadora: muestran que el derecho a la protección de datos dejó de ser una aspiración para convertirse en una garantía exigible, con consecuencias reales para quienes la incumplen. En Chile, el derecho a la protección de datos personales se consagró en el artículo 19 N°4 de la carta fundamental, el año 2018.

Para Europa, este modelo ha significado situarse como referente global, influyendo en legislaciones de todo el mundo —incluida la chilena, con la Ley N°21.719—. Pero el debate no está cerrado: la negociación en curso del «Digital Omnibus» discute precisamente cómo equilibrar esta protección con las exigencias de innovación digital, un equilibrio que Europa seguirá redefiniendo en los próximos años. En tanto, en Chile se plantea una probable prórroga de la entrada en vigencia de la ley de protección de datos personales.

Nota: este artículo fue redactado con asistencia de inteligencia artificial, a partir de fuentes verificadas, y revisado editorialmente antes de su publicación.

Fuentes consultadas

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