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A pocos meses de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.719, que moderniza el régimen chileno de protección de datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales, fue presentado un proyecto de ley destinado a introducir ajustes relevantes a dicha normativa. Se trata del Boletín N° 18.060-07, ingresado al Senado en enero de 2026. Su objetivo declarado es “perfeccionar” la ley antes de que comience a regir plenamente, el 1 de diciembre de 2026.

La moción parte de la premisa de que, si bien la Ley N° 21.719 representa un avance sustantivo frente al régimen anterior de la Ley N° 19.628, su texto final incorpora normas que, en opinión de sus autores, generan un desequilibrio entre la protección de los titulares de datos y la libre circulación de la información. El proyecto sostiene que una regulación moderna no solo debe resguardar la privacidad y los derechos fundamentales, sino también permitir el tratamiento lícito de datos en contextos tecnológicos, comerciales, científicos y administrativos cada vez más dinámicos.

Uno de los fundamentos más relevantes dice relación con la economía digital. La moción advierte que el desarrollo de redes sociales, big data, inteligencia artificial, analítica predictiva y servicios digitales transfronterizos exige normas flexibles, técnicamente viables y compatibles con los estándares internacionales. Desde esa perspectiva, se critica que ciertas reglas de la Ley N° 21.719 puedan resultar excesivamente rígidas o difíciles de implementar, especialmente respecto de empresas extranjeras y transferencias internacionales de datos.

En esa línea, dos de las propuestas estructurales del proyecto apuntan precisamente a la aplicación de la ley sobre actores extranjeros. Por una parte, se propone derogar el artículo 1° bis, eliminando la lista cerrada de hipótesis de aplicación extraterritorial y la regla que sujetaba a empresas extranjeras a la jurisdicción chilena por el solo hecho de que residentes en Chile utilicen sus plataformas. Por otra, se busca suprimir la obligación de los responsables sin establecimiento en Chile de designar un representante legal y un domicilio físico en el país, reemplazándola por la exigencia de contar con un medio de contacto adecuado y operativo —por ejemplo, una dirección de correo electrónico— tanto para los titulares como para la Agencia. El propósito común es ajustar el marco regulatorio a la realidad de los servicios digitales deslocalizados.

Otro punto central es la definición de datos personales sensibles. El proyecto estima que la ley vigente utiliza una fórmula demasiado amplia, que podría llevar a considerar sensible prácticamente cualquier dato personal, generando incertidumbre y obligaciones reforzadas incluso en casos donde no existiría un riesgo real de discriminación o afectación significativa. La propuesta busca concentrar la protección reforzada en aquella información que verdaderamente revela aspectos íntimos o especialmente protegidos del individuo, en línea con los estándares comparados.

La moción también propone revisar el tratamiento de las fuentes de acceso público. En particular, busca restablecer de manera expresa la posibilidad de tratar, sin consentimiento del titular, los datos obtenidos de fuentes lícitamente accesibles al público —por ejemplo, registros oficiales o el Diario Oficial—, siempre que el tratamiento se vincule con la finalidad original de recolección.

Asimismo, el proyecto plantea ajustes al sistema de derechos de los titulares. El cambio más concreto consiste en eliminar el denominado “derecho de bloqueo” como derecho autónomo, conservándolo únicamente como medida de carácter cautelar dentro de un procedimiento de reclamo. La crítica de fondo apunta a que el texto aprobado habría quedado poco coherente en la articulación de las distintas instituciones y remedios, mezclando figuras que el proyecto busca ordenar conforme a la estructura general de derechos del ordenamiento jurídico chileno.

Finalmente, uno de los aspectos más sensibles es el régimen sancionatorio. La moción considera que las multas previstas en la Ley N° 21.719 —que pueden alcanzar hasta 20.000 UTM— son desproporcionadas y podrían generar un enfoque excesivamente punitivo. Por ello, propone nuevos topes: hasta 100 UTM para las infracciones leves, hasta 1.000 UTM para las graves y hasta 5.000 UTM para las gravísimas. En la misma dirección, busca fortalecer los criterios de proporcionalidad y dar mayor relevancia a los modelos de prevención, cumplimiento y corrección, los que podrían operar como atenuantes calificados o incluso como eximentes de multa, salvo en los casos de infracciones gravísimas, reforzando así un enfoque preventivo y de colaboración público-privada.

En síntesis, el proyecto busca recalibrar la ley antes de que entre en vigencia. Su discusión será relevante porque definirá si Chile implementará un modelo más estricto, cercano al Reglamento General de Protección de Datos europeo, o uno más flexible, orientado a equilibrar privacidad, innovación, cumplimiento y economía digital.

Nota de actualización: Este artículo comenta un proyecto de ley actualmente en tramitación, por lo que sus contenidos no forman parte del derecho vigente. Texto elaborado con apoyo de IA generativa, bajo revisión y edición humana. No constituye asesoría legal

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