Notas:

  •  Para el SERNAC “el artículo 9° de la ley N°19.628 consagra el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales, conforme al cual dichos datos deben utilizarse sólo para los fines para los cuales hubieran sido inicialmente recolectados (e informados al momento de recabar el consentimiento del titular de los datos)” Así, considera como cláusulas “que manifiestamente se estiman abusivas” aquellas en las que el consumidor “autorizó genéricamente al proveedor para que efectúe el tratamiento de sus datos personales, sin que este último informe previamente y con precisión la finalidad para la cual tratará dichos datos, ni identifique a los terceros a quienes podría transferirlos  ni el propósito con el cual, as u vez, estos terceros podrían efectuar operaciones de tratamiento de dichos datos” o bien, “autoriza de forma irrevocable al proveedor para que trate sus datos personales” o “relevó al proveedor de toda responsabilidad que podría caberle por el tratamiento de los datos personales” o “relavó al proveedor de cumplir con las obligaciones y responsabilidades de seguridad vinculadas al tratamiento de datos personales del consumidor” (Res. Ex. N°931 – 2021 de 03 de diciembre de 2021, SERNAC)
  • Sentencia Tribunal Supremo Español, STS 3826/2025 – ECLI:ES:TS:2025:3826 considerando Sexto A/ 2.- , disponible en  https://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action