La entrada en vigencia de la Ley N° 21.719, publicada en diciembre de 2024, marca un cambio estructural en la regulación chilena de la protección de datos personales. Su objeto, definido en el artículo 1°, es regular las condiciones en que se efectúa el tratamiento de los datos personales, en concordancia con el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política chilena. Entre sus principales avances, se encuentra la actualización y sistematización de los derechos de los titulares de los datos personales, comúnmente denominados derechos ARCO, un acrónimo de Acceso, Rectificación, Cancelación o Supresión, y Oposición. Además, la nueva normativa agrega dos derechos de gran importancia en el entorno digital: la portabilidad y el bloqueo temporal del tratamiento.
Así, el artículo 4° de la Ley N° 21.719 establece de manera explícita los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y bloqueo. A diferencia de la Ley N° 19.628, que reconocía en sus artículos 12 y 13 la posibilidad de acceder o rectificar datos inexactos, la nueva norma sistematiza cada derecho en disposiciones detalladas, siguiendo la lógica del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea.
A continuación, el artículo 5° de la Ley N° 21.719 faculta al titular a solicitar confirmación al responsable sobre si sus datos son tratados y, en su caso, acceder a ellos junto con información relativa a su origen, finalidad, destinatarios y período de conservación. En la Ley N° 19.628, por contraste, el acceso era más limitado y no obligaba a entregar información sobre finalidades ni decisiones automatizadas.
El artículo 6°, por su parte, permite exigir la modificación de datos inexactos, incompletos o desactualizados. La Ley N° 19.628 también contemplaba la rectificación (art. 12), pero sin plazos ni sanciones claras. La nueva ley mejora la eficacia del derecho al obligar al responsable a notificar los cambios a terceros a quienes los datos hayan sido cedidos.
El artículo 7° establece causales específicas para solicitar la eliminación de datos: falta de necesidad, revocación del consentimiento, tratamiento ilícito, caducidad o cumplimiento de una resolución judicial. La Ley N° 19.628 sólo señalaba genéricamente la eliminación de datos sin fundamento legal (art. 16), sin detallar excepciones ni límites. La nueva norma incorpora excepciones como la libertad de expresión, fines científicos o defensa judicial.
De acuerdo con el artículo 8°, el titular puede impedir un tratamiento específico de sus datos, especialmente cuando se base en intereses legítimos del responsable o con fines de marketing directo. La Ley N° 19.628 no contenía una figura equivalente, lo que dejaba a los titulares vulnerables frente a tratamientos no deseados.
Una de las novedades que incorpora la ley es el artículo 9°, que introduce el derecho a la portabilidad. Esta nos permite recibir los datos en formato electrónico estructurado y transferible a otro responsable. Igualmente es novedoso el artículo 8° ter que regula el derecho de bloqueo, que suspende temporalmente el tratamiento mientras se resuelve una solicitud. Estos derechos no estaban presentes en la Ley N° 19.628, por lo que su incorporación da cuenta de la necesidad del avance efectuado.
Los artículos 10 y siguientes establecen la forma de presentar solicitudes y los plazos de respuesta (30 días, prorrogables). Además, se prevé la intervención de la Agencia de Protección de Datos Personales (arts. 30 y ss.) para conocer de reclamos. En la Ley N° 19.628, el procedimiento era difuso y exigía recurrir a tribunales, lo que dificultaba el ejercicio efectivo de los derechos.
La Ley N° 19.628, dictada en 1999, respondía a un contexto tecnológico distinto, centrado en registros públicos y bases de datos estáticas. Reconocía incipientemente derechos de acceso o rectificación, pero carecía de mecanismos de tutela efectivos.
Los derechos ARCO en la ley 19628 modificada implica un salto significativo en cuanto amplía el catálogo con portabilidad y bloqueo, a la vez que determina causales claras, plazos definidos y un organismo autónomo encargado de su tutela. Con ello, Chile se alinea con estándares internacionales y dota a las personas de herramientas efectivas de autodeterminación informativa.
