Hace algunos meses ya, un fallo por la Corte Suprema chilena, ratificó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, pronunciándose en un recurso de protección interpuesto contra la Policía de Investigaciones (PDI). La discusión consistía en que el organismo investigador, disponía aún después de décadas, del antecedente de una persona (condena por robo) desde el año 1985.
La Corte Suprema, confirmando lo que señaló la Corte de Apelaciones, estimó en esta sentencia que la PDI solo cumple su obligación legal al conservar la información del investigado. En concreto, la Corte sostuvo que la PDI «no ha efectuado una actuación ilegal o arbitraria, puesto que sólo están cumpliendo con las funciones y deberes que establece la normativa vigente y además de manera razonada y justificada, no pudiendo ser consideradas como arbitrarias, carente de razón, o por el mero capricho o abuso de la autoridad…»
En otro fallo anterior, y respecto del Ministerio Público, la Corte Suprema había señalado, respecto al SAF (sistema de apoyo a fiscales) que no se justifica legalmente que posea información de personas de manera indefinida, particularmente si éstas han sido sobreseídas, por lo que se afecta su derecho a la honra y a la privacidad del recurrente.
En ese sentido, entonces, surge la interrogante acerca de cual es el criterio para proceder en esta materia. Conservar la información, aún cuando sea de manera reservada ¿podría resultar ser vulneratorio? ¿Se establece un sesgo o prejuicio hacia la persona sobre la cual no ha habido una formalización o formulación de cargos (acusación)? ¿Es necesario por razones de seguridad pública la conservación de los datos? ¿independientemente del delito cometido, o si hubo o no condena, o si derechamente fue sobreseída la persona?
En la Unión Europea, se ha resuelto que se permite la retención selectiva y especifica de la información de alguna persona investigada, con criterios objetivos; conservación o retención que debe ser rigurosamente necesaria y justificada respecto de delitos graves, y no para fines generales de seguridad o prevención.
En Chile, la Corte Suprema había resuelto el 2019 que «no existiendo norma legal alguna que autorice la mantención indefinida de los datos de investigación que involucró a la recurrente y que culminaron en la forma precedentemente indicada, no cabe duda que la mantención de los mismos después de haber transcurrido alrededor de cinco años desde la dictación del sobreseimiento definitivo, configura un acto ilegal y además arbitrario que lesiona el derecho a la honra y a la privacidad de quien acciona por esta vía vulnerándose con ello la garantía constitucional contemplada por el artículo 19N° 4 de la Constitución Política de la República, lo que constituye razón suficiente para concluir que el presente recurso de protección debe ser acogido»
Si una persona no ha sido condenada, o incluso fue sobreseída, ¿es válido que los organismos a cargo de las investigaciones conserven sus datos indefinidamente? y, si habiendo sido condenado, ya cumplió su condena ( y probablemente eliminado antecedentes penales) ¿es igualmente legítima tal conservación de registros personales? Podemos entonces preguntarnos ¿hasta que punto la privacidad debe ceder en pos de la seguridad? Muy probablemente, en términos generales, nos inclinemos por la seguridad, pero no deja de ser un dilema importante, dada la cantidad de situaciones que pueden surgir y dadas las interpretaciones diversas contenidas en la jurisprudencia judicial, que pueden variar en el tiempo.
NOTA:
Fallos citados Causa Rol Corte Suprema: 15830-2024, 51 809 – 2023 y 25.763-2019.
Sentencia TJUE (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2016 en En los asuntos acumulados C‑203/15 y C‑698/15.

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